El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco confirmó parcialmente la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia referida a la Cláusula Gatillo del sector docente, y ordenó al Poder Ejecutivo que «con carácter urgente y dentro de un plazo razonable» adopte las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo «a fin de garantizar la integridad del salario y asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes», aunque dejó sin efecto el punto ordenaba restablecer el pago de la cláusula gatillo al personal docente..
Además, a través de la sentencia 70/26, el máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la provincia contra la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara Laboral de Resistencia, al tiempo que dejó sin efecto el punto II de la misma en cuanto a la modalidad ordenada para el cumplimiento del fallo que ordenaba restablecer el pago de la cláusula gatillo al personal docente.
El voto mayoritario respecto a la parte resolutiva perteneció a Víctor del Río y las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, en tanto que Enrique Varela y Alberto Mario Modi se expresaron en disidencia parcial. Acordaron con los fundamentos, pero no con la resolución propuesta.
La sentencia del STJ se dio en el marco de las causas 1.370-25-1-L «Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco C/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ acción De amparo» y 1372-2025-1-L «Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Provincia del Chaco S/ medida cautelar».

