Lo que ocurra en Miraflores en los próximos días es un tema de interés para el gobierno provincial, porque el próximo miércoles vence el plazo que se concedió al Estado provincial para titularizar las tierras de la zona conocida como Lote 88 a favor de una comunidad de pobladores originarios, un compromiso que, según el expediente, data de 2021 pero hasta aquí no se cumplió.
El documento presentado por la Fiscalía de Estado en el cual señalan la necesidad de una prórroga de los términos ante la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con dicho mandato sin generar un daño social de proporciones inconmensurables.
El trasfondo de esta disputa no es menor. Uno de los argumentos de pedir la reconsideración es que el lote se encuentra ubicado dentro del ejido municipal de Miraflores, y su entrega inmediata implicaría una afectación directa para aproximadamente 600 familias de pobladores criollos, además de comprometer tierras donde el propio Municipio ejerce su jurisdicción y servicios.
La defensa del Estado provincial sostiene que existe una «colisión de derechos de jerarquía constitucional» y que el cumplimiento de la sentencia, lejos de resolver el pleito histórico, agravaría el escenario de alta conflictividad social que ya se percibe en la zona, poniendo en riesgo la integridad física de las personas y la paz pública.
Además, marca que una acción de esta naturaleza, de modificar límites y composición de una localidad, debe contar con el aval legislativo a través de una ley, un paso que hasta aquí no se cumplió.
ALTERNATIVA
Ante la inminencia del plazo, el gobierno provincial presentó una propuesta alternativa pero bajo una lógica de preservación social. El Estado ofrece a los actores la posibilidad de escriturar una fracción de tierra distinta, que son 75 hectáreas situadas a solo 5 kilómetros del área en conflicto.
Para que esta alternativa sea viable, la Provincia solicita la apertura de una mesa de diálogo y audiencia con la intervención de autoridades municipales, el Instituto del Aborigen Chaqueño, representantes del Poder Legislativo y todas las partes involucradas.
«El cumplimiento de la sentencia en forma inmediata podría generar conflictos sociales graves, enfrentamientos entre sectores, daños irreversibles y por ello solicitamos que se suspenda o se adecue la ejecución», marca la presentación de la Fiscalía para graficar el complejo escenario.
El carácter de la asociación, uno de los puntos clave para pedir la prórroga
En la presentación del organismo que defiende los intereses del Estado, se destacan informes de la Inspección General de Personas Jurídicas y del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach), que expresan que la entidad a la que se transferiría el Lote 88 reviste únicamente como asociación civil, lo que le impide legalmente acceder a la propiedad comunitaria de tierras fiscales bajo el régimen indígena.
Uno de los puntos más críticos es la naturaleza jurídica de la parte beneficiaria. Según consta en la reciente documentación presentada ante la Justicia, la Asociación Civil «Alti Añaxaapi» (Mujeres Fuertes) no cumplió con el requisito fundamental de registrarse ante el Idach como una asociación comunitaria aborigen. Para la Fiscalía de Estado, esta omisión administrativa constituye una barrera legal para la escrituración inmediata. La Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio informaron que la entidad solo existe inscripta bajo la figura de asociación civil convencional.
Por su parte, el Instituto de Tierras Fiscales recordó que su competencia se limita a disponer de tierras para comunidades originarias que acrediten su reconocimiento por parte de la autoridad de aplicación y su inscripción en el registro especial previsto por ley.
Esta supuesta falta de idoneidad legal de la entidad para recibir tierras bajo el régimen de propiedad comunitaria es uno de los argumentos centrales que la Fiscalía de Estado ha esgrimido para solicitar que se readecue el cumplimiento de la sentencia. Al no estar debidamente constituida como comunidad ante los organismos pertinentes, la transferencia del dominio carecería de sustento jurídico válido.

